La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo en relación a una querella funcionarial interpuesta por Milagros Josefina Maldonado de Sosa contra el Ministerio de Educación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y estableció que el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el órgano competente para decidir sobre la querella funcionarial.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer acerca del conflicto negativo suscitado, corresponde ahora analizar cuál tribunal es el competente para conocer del caso de autos, y en tal sentido, observa: En fecha 26 de noviembre de 1998 la ciudadana Milagros Josefina Maldonado de Sosa interpuso ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, querella funcionarial contra del Ministerio de Educación (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), el cual mediante la Resolución No. 8.082 de fecha 16 de diciembre de 1997, le concedió el beneficio de pensión por incapacidad. El 27 de marzo de 2001, el referido Tribunal se declaró incompetente para conocer de la querella funcionarial y declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las siguientes razones: “Constata el Juzgador que el interés principal de la querella gira sobre la nulidad absoluta de la Resolución Nº 8082 del 16 de diciembre de 1997, emanada del Ministro de Educación y sobre otras pretensiones de una Docente (...). Conforme con el texto transcrito [sentencia Nº 01 del 24 de enero de 2001 de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia], este Tribunal acogiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, concluye que la competencia por razón de la materia en esta causa corresponde a la Jurisdicción Laboral. ” Por otra parte, se aprecia que el Juzgado Superior Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento de la causa, declinó a su vez la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de los siguientes razonamientos: “Por tanto, como quiera que la Sala de Casación Social, estableció que los Tribunales pertenecientes a la Jurisdicción Laboral serán incompetentes para conocer de los recursos que se interpongan contra las Providencias Administrativas que dicten las Inspectorías del Trabajo (...), este Juzgado acogiendo tal decisión, declara su incompetencia para seguir conociendo del juicio...” Igualmente, se observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por decisión de fecha 11 de agosto de 2005, declaró su incompetencia para conocer de la querella funcionarial incoada, en los siguientes términos: “En este sentido, visto que la presente controversia versa sobre pedimentos o reclamos que consisten en diversos beneficios socioeconómicos que de acuerdo con los alegatos de la parte actora son adeudados por el Ministerio de Educación, en virtud de la terminación de la relación funcionarial, por la supuesta obtención del derecho a la jubilación, esta Corte, visto que la derogada Ley de Carrera Administrativa así como la Ley del Estatuto de la Función Pública no excluyen de su aplicación a los funcionarios de carrera docente, considera que el tribunal competente para conocer del caso de autos, es el Juzgado Superior de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital....”
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el conflicto. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer y decidir la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MALDONADO DE SOSA, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior declarado competente, y copia certificada del presente fallo al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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