Sentencia N° 1698 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01698, Exp. 2010-0391, 10/12/2014
Expediente2010-0391
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Francisco Cárdenas Cardozo contra la Contraloría General de la República. Se declaró desistido el procedimiento debido a la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 2 de octubre de 2014, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala destacó que la inasistencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia del ciudadano Francisco Cárdenas Cardozo a la Audiencia de Juicio fijada para el 2 de octubre de 2014, y al respecto estima necesario hacer referencia al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: 'Audiencia de Juicio Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.' La norma transcrita contempla lo relativo a la oportunidad en que habrá de celebrarse la Audiencia de Juicio, indicando que dicho acto debe fijarse dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; precisando igualmente que a la misma concurrirán las partes y los terceros interesados. En especial respecto de la parte recurrente, se ha destacado que su comparecencia a dicha Audiencia constituye una carga procesal, de allí que la comentada disposición prevea como consecuencia jurídica a su inasistencia, el desistimiento del procedimiento, el cual debe ser expresamente declarado mediante sentencia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad con solicitud de amparo cautelar ejercido por el ciudadano FRANCISCO CÁRDENAS CARDOZO contra la Resolución N° 01-00-000252, dictada el 20 de diciembre de 2012 por la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante la cual acordó su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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