La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las medidas cautelares innominadas solicitadas por la Asamblea Nacional contra la empresa Seguros Banvalor, C.A. La demanda se fundamentó en el incumplimiento de contrato por parte de Telecom Venezuela, C.A., lo que generó un perjuicio al patrimonio del órgano legislativo. La Sala, tras revisar las circunstancias y la normativa aplicable, determinó que durante el régimen de intervención y liquidación de Seguros Banvalor, C.A., quedaban suspendidas las medidas judiciales en su contra.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a las medidas cautelares innominadas solicitadas por los representantes judiciales de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante se observa lo siguiente: Mediante Providencia N° FSS-2-002716 de fecha 22 de septiembre de 2010 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.516 del 23 de septiembre de 2010, se acordó la intervención de la empresa Seguros Banvalor, C.A., en los términos expuestos a continuación: "...omissis... En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien suscribe, JOSÉ LUIS PÉREZ, Superintendente de la Actividad Aseguradora, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 1, 2 y 7 (numeral 39) de la Ley de la Actividad Aseguradora. DECIDE: PRIMERO: Intervenir de conformidad con el artículo 99 numeral 2 de la Ley de la Actividad Aseguradora a la empresa SEGUROS BANVALOR, CA. (...) SEGUNDO: Sustituir a los administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la empresa SEGUROS BANVALOR, CA. (...) TERCERO: Se acuerda notificar de las decisiones adoptadas en el presente acto administrativo, a los fines legales consiguientes (...)" Asimismo, mediante Providencia N° FSS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011 emanada de la prenombrada Superintendencia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 del 29 de marzo de 2011, se acordó la liquidación de la referida sociedad mercantil, Seguros Banvalor, C.A. El contenido de dicho acto es del tenor siguiente: "...omissis... En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien suscribe, JOSÉ LUIS PÉREZ, Superintendente de la Actividad Aseguradora, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 1, 2, 5, 7, 102 y 103 de la Ley de la Actividad Aseguradora. DECIDE: PRIMERO: Dejar sin efecto la autorización administrativa concedida a la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, CA., (...) para operar en los ramos de seguros generales y de seguros de vida. SEGUNDO: Declarar la LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA de la empresa SEGUROS BANVALOR, CA., (...) TERCERO: Designar la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, CA., (...)" Con base a las circunstancias antes mencionadas, se observa que el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en la Gaceta Oficial N° 5.990, Extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010, contempla lo siguiente: "Artículo 101.- Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención."
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las medidas cautelares innominadas solicitadas por los apoderados judiciales de la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., al Procurador General de la República y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.