Sentencia N° 1698 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01698, Exp. 2009-0967, 25/11/2009
Expediente2009-0967
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Síndica Procuradora del Municipio Sucre del Estado Trujillo contra varias Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer la competencia adecuada para resolver el conflicto planteado, considerando las normas aplicables y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el órgano competente para continuar con el conocimiento del caso, garantizando así el respeto a los derechos de defensa y debido proceso de las partes involucradas. Finalmente, la Sala ordenó remitir el expediente al juzgado competente para su tramitación, asegurando que se cumplan las garantías constitucionales de los justiciables en el procedimiento.

Extracto de la motiva

De las actuaciones que constan en autos se aprecia, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictaron decisiones consecutivas en la presente causa, mediante las cuales se declararon incompetentes respectivamente, amparándose en los cambios de criterio emanados de este Máximo Tribunal. Esta Sala, por su parte, se acoge a la doctrina establecida por la Sala Constitucional, según la cual las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva, deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo Regional, conforme al criterio vigente sentado en sentencia Nº 09 por la Sala Plena de fecha 05 de abril de 2005, (Exp. Nº 2003-0034, caso: “Universidad Nacional Abierta contra la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo”). En tal sentido, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3.517 de fecha 14 de noviembre de 2005, estableció lo siguiente: “(...) En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente.”

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente, medida cautelar innominada por la SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO contra las Providencias Administrativas Nos. 0004, 0005, 0006 y 0007 de fecha 24 de octubre de 2003, dictadas por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, mediante las cuales se declararon con lugar las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos incoadas por los ciudadanos Yony Eliécer Villegas Infante, Narciso José Salas, Gilberto De Jesús Molina y Francisco José Umbría.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalInspectoría del Trabajo

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