La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades planteado por la ciudadana Sheila Coromoto Hernández, quien solicitó la restitución en su cargo de concejal tras ser retirada por un acuerdo de la Cámara Municipal. La Sala admitió la solicitud y determinó su competencia para conocer el caso, señalando que la decisión de la Cámara no generaba una situación de anormalidad institucional. Además, se ordenó seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La norma citada contiene entonces no sólo los supuestos que acarrean la pérdida de investidura del Alcalde o Concejal, sino el procedimiento que a tal fin debe seguirse, así como igualmente prevé cuáles de los pronunciamientos que se produzcan o se omitan, son recurribles jurisdiccionalmente ante esta Sala Político-Administrativa. Es así como de conformidad con la disposición establecida en el primer aparte del artículo 68 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, cuando la pérdida de investidura de Concejal haya sido declarada en virtud del desempeño de un cargo público en la administración municipal, tal y como lo contempla el ordinal 2º del artículo 67 eiusdem, (como sucede en el caso de autos) la referida decisión podrá ser recurrida ante la Sala Político Administrativa. Ahora bien, en criterio de esta Sala, no puede confundirse la presente solicitud de declaratoria de pérdida de la investidura, con los llamados “conflictos de autoridad”, regulados por el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y cuyos requisitos de procedencia ha venido delineando la jurisprudencia contencioso-administrativa, y han sido acogidos por esta Sala, toda vez que no se plantea un “conflicto” entre diversas autoridades de un ente local, ni tampoco existe una amenaza a la normalidad institucional que ponga en peligro el normal funcionamiento de los servicios públicos municipales, que son los supuestos a que se contrae el referido instituto jurídico-procesal del “conflicto de autoridades municipales” regulado en el dispositivo antes citado, y que, de acuerdo con dicha jurisprudencia, deben evidenciarse para que se plantee ese tipo de controversias. El hecho de que la tramitación y decisión de la presente solicitud deba hacerse conforme a lo dispuesto en el referido artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en virtud del reenvío que hace el primer aparte del artículo 68 eiusdem, no resulta basamento para sostener que son figuras análogas en el ámbito sustantivo...
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción. 2.- ADMITE la solicitud formulada por la ciudadana SHEILA COROMOTO HERNÁNDEZ, en su carácter de Concejal del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico. 3.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordena notificar al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en cuatro (5) días, presente el escrito correspondiente; luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañados de sus apoderados judiciales, si fuere el caso; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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