Sentencia N° 1697 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01697, Exp. 2008-0820, 07/12/2011
Expediente2008-0820
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la Asamblea Nacional contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. La Sala consideró que, de acuerdo con la Ley de la Actividad Aseguradora, no se admite ningún embargo preventivo sobre bienes de empresas que se encuentren en proceso de liquidación. En consecuencia, se declaró improcedente la medida solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los representantes judiciales de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante se observa lo siguiente: Mediante Providencia N° FSS-2-002716 de fecha 22 de septiembre de 2010 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.516 del 23 de septiembre de 2010, se acordó la intervención de la empresa Seguros Banvalor, C.A., en los términos expuestos a continuación: "...omissis... En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien suscribe, JOSÉ LUIS PÉREZ, Superintendente de la Actividad Aseguradora, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 1, 2 y 7 (numeral 39) de la Ley de la Actividad Aseguradora. DECIDE: PRIMERO: Intervenir de conformidad con el artículo 99 numeral 2 de la Ley de la Actividad Aseguradora a la empresa SEGUROS BANVALOR, CA. (...) SEGUNDO: Sustituir a los administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la empresa SEGUROS BANVALOR, CA. (...) TERCERO: Se acuerda notificar de las decisiones adoptadas en el presente acto administrativo, a los fines legales consiguientes (...) Asimismo, mediante Providencia N° FSS-2-000776 de fecha 15 de marzo de 2011 emanada de la prenombrada Superintendencia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644 del 29 de marzo de 2011, se acordó la liquidación de la referida sociedad mercantil, Seguros Banvalor, C.A. El contenido de dicho acto es del tenor siguiente: "...omissis... En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien suscribe, JOSÉ LUIS PÉREZ, Superintendente de la Actividad Aseguradora, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 1, 2, 5, 7, 102 y 103 de la Ley de la Actividad Aseguradora. DECIDE: PRIMERO: Dejar sin efecto la autorización administrativa concedida a la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, CA., (...) para operar en los ramos de seguros generales y de seguros de vida. SEGUNDO: Declarar la LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA de la empresa SEGUROS BANVALOR, CA., (...) TERCERO: Designar la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, CA., (...) Ahora bien, en lo que respecta a la liquidación de las empresas aseguradoras, el artículo 109 de la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en la Gaceta Oficial N° 5.990, Extraordinario, del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010, establece lo señalado a continuación: "Artículo 109.- Durante la liquidación administrativa no se admitirá ningún embargo preventivo de bienes de la empresa sujeta a liquidación." En atención a lo anterior y con fundamento en la norma previamente transcrita, conforme a la cual no se admitirá ningún embargo preventivo de bienes de empresas sujeta a regímenes de liquidación, esta Sala declara improcedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los apoderados judiciales de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los apoderados judiciales de la ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., al Procurador General de la República y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarSeguros BanvalorAsamblea Nacional

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