La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en favor de la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, otorgando una medida cautelar de embargo sobre bienes de las sociedades VENEAGUA, C.A. y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. La decisión se fundamenta en la existencia de un contrato de obras y el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratista, lo que llevó a la rescisión del contrato. La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de proteger los derechos de la parte actora ante el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En efecto, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que constituye, junto con el artículo 588, el fundamento de derecho de la solicitud formulada por el abogado Celis Oswaldo Guevara, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, dispone lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”. Ahora bien, es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. Declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la FUNDACIÓN PRO-PATRIA en el juicio de cobro de bolívares planteado contra las sociedades de comercio VENEAGUA, C.A. y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. por el doble de la cantidad demandada que asciende a la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.638.448,66), y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto lo cual asciende a TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.491.534,60) por concepto de costas procesales, cuya sumatoria arroja un total de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 15.129.983,26) sobre bienes muebles propiedad de las sociedades de comercio VENEAGUA, C.A. y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.; esta última luego de oficiar a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida. 2. ORDENA Oficiar a la Superintendencia de Seguros, a los fines previstos en el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, y comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
embargomedida cautelarcontrato de obrasincumplimientotutela judicial efectiva