Sentencia N° 1697 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01697, Exp. 2006-0554, 29/06/2006
Expediente2006-0554
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo emitido por el Ministerio de Infraestructura, que declaró sin lugar un recurso jerárquico interpuesto por la sociedad TAMANACO ADVERTAISING, C.A. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, concluyendo que no se cumplía con el fumus boni iuris, ya que no se evidenció la violación de derechos fundamentales alegada por la recurrente.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por el ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por los abogados Francisco Nicolás Olivo Córdova, Isabel Cristina Lara Campos, Ricardo Gómez Arnaut y Luzardo Antonio Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAMANACO ADVERTAISING, C.A., contra la Resolución N° DM/DI-2005 - 012, dictada por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

Palabras clave

suspensión de efectosacto administrativorecurso contencioso administrativoderecho a la libertad económicaprincipio de congruenciapericulum in morafumus boni iuris

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