Sentencia N° 1697 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01697, Exp. 2003-0549, 29/10/2003
Expediente2003-0549
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en relación a la apelación interpuesta por Bárbara Venus Hernández Acevedo contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su querella funcionarial. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, dado que la controversia se relacionaba con una relación de empleo público y debía ser conocida por el Tribunal de la Carrera Administrativa. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad y declaró que el tiempo transcurrido no afectaría los plazos de caducidad para ejercer el recurso pertinente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, con ocasión a la apelación ejercida por la parte actora contra el auto del Juzgado de Sustanciación, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible la querella interpuesta y en tal sentido, observa lo siguiente: En el caso de autos se ha interpuesto una querella funcionarial contra la Resolución Nº 25 dictada el 21 de febrero de 2003, por la Directora General de Gestión Administrativa del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual se removió a la accionante del cargo de Jefe de la División de Comercialización e Importación de la Dirección General de Coordinación Policial y del mismo modo, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 006, de fecha 21 de febrero de 2003, a través del cual se le notificó que la gestión reubicatoria había resultado infructuosa y que en consecuencia, era removida de la Administración Pública. Al respecto, se observa que en un caso similar al de autos, vinculado también a una controversia suscitada con ocasión de la extinción de una relación de empleo público, esta Sala, en aras de preservar el derecho al juez natural así como a la doble instancia, y atendiendo al principio de desconcentración de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, en sentencia Nº 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, estableció que el tribunal competente para conocer de causas de esa naturaleza era el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la derogada Ley de Carrera Administrativa. En esa oportunidad concluyó la Sala en lo siguiente: “Por las razones que anteceden, estima la Sala que no obstante el acto cuestionado emane del Presidente del Consejo Nacional Electoral, y aún cuando los funcionarios de este último dispongan de un estatuto propio, se trata, en definitiva, de relaciones funcionariales a las que resulta perfectamente aplicable el procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa; en consecuencia, es el Tribunal de la Carrera Administrativa el Juez Natural para conocer de la presente causa, y su Alzada, en caso de interponerse sobre el fallo definitivo el correspondiente recurso de apelación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2003, por la ciudadana BÁRBARA VENUS HERNÁNDEZ ACEVEDO, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, el 19 de agosto de 2003. 2.- CONFIRMA la decisión antes referida por medio de la cual se declaró INADMISIBLE por incompetencia de esta Sala, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la querella funcionarial interpuesta contra la Resolución Nº 25, dictada por la Directora General de Gestión Administrativa del Ministerio de Interior y Justicia, el 21 de febrero de 2003 y del mismo modo, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 006, de fecha 21 de febrero de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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