La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Centro Médico de Caracas contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que el silencio administrativo del Ministro confirmaba la decisión impugnada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, para lo cual observa: Las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.A. Centro Médico de Caracas, ejercieron el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber dado éste respuesta al recurso jerárquico incoado en fecha 29 de enero de 2010 contra el acto administrativo S/N de fecha 19 de enero de 2009 dictado por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante el cual se le impuso a su representada una multa por mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), equivalentes a la cantidad de sesenta y nueve mil bolívares (Bs. 69.000,00) por haber transgredido los artículos 6, ordinal 3, 18 y 92 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios. De igual forma, se advierte que contra dicha decisión la parte accionante ejerció el 29 de enero de 2010 el recurso jerárquico ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio, según se constata del escrito que cursa de los folios 159 al 170 del expediente, sin que exista constancia en autos de la decisión del recurso administrativo dentro del lapso legalmente previsto. Ahora bien, de lo expuesto se evidencia que el silencio administrativo en que incurrió el Ministro del Poder Popular para el Comercio, al no decidir en su oportunidad el recurso jerárquico planteado por la parte actora, confirmó la decisión emitida el 19 de enero de 2009, por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). Siendo así, a fin de establecer el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso, se debe acudir a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma reproducida en el numeral 5 del artículo 26 de la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ambos textos normativos vigentes para la fecha de interposición del recurso bajo examen, esto es, el 19 de octubre de 2010. La norma establece lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. (Destacado de la Sala). La norma parcialmente trascrita atribuye a esta Sala el conocimiento de los recursos contencioso administrativo de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por el Presidente o Presidenta de la República, la Vicepresidenta o el Vicepresidente Ejecutivo, por los Ministros o Ministras. Ahora bien, visto que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio por no decidir el recurso jerárquico ejercido contra la providencia administrativa S/N dictada el 19 de enero de 2009 por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), esta Sala resulta competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión efectos. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos ejercido por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil C.A., CENTRO MÉDICO DE CARACAS, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez conste en autos la notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta y, de ser el caso, continúe la tramitación de la causa.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativosilencio administrativo