La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 1.087, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por varios ciudadanos contra la República Bolivariana de Venezuela por daños y perjuicios. Se ordenó el pago de indemnizaciones por daño moral a los demandantes. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, lo que llevó a la Sala a notificar a la Procuraduría General de la República para que informara sobre la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia. Finalmente, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia y se ordena la notificación correspondiente.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas citadas, visto que la parte actora solicitó la ejecución voluntaria del fallo dictado por esta Sala el 22 de julio de 2009, publicado con el Nº 1.087, corresponde notificar a la Procuradora General de la República, a fin de que informe a esta Sala sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la referida sentencia, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación. Así se declara.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 1.087 de fecha 22 de julio de 2009, y ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que informe dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, sobre la forma y oportunidad de ejecución de la mencionada sentencia. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, a la parte demandante, al Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.