Sentencia N° 1696 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01696, Exp. 2005-5316, 29/06/2006
Expediente2005-5316
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SUPLICLÍNICAS, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos de cuantía establecidos en el Código Orgánico Tributario, ya que la suma total de las sanciones impuestas no alcanzaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El régimen descrito anteriormente se opone de manera abierta al régimen diseñado por la legislación adjetiva ordinaria, en la cual el ejercicio de este recurso debe estar condicionado sólo a la existencia del gravamen; no obstante, la aplicabilidad de la precitada norma contenida en el vigente Código Orgánico Tributario, está basada en la especialidad de la materia que en dicho instrumento se regula. Incluso, cabe destacar como fundamentos de tal previsión, sin lugar a dudas, razones de orden organizativo de la jurisdicción contencioso tributaria, en pro de la racionalización de la labor revisora de la Máxima Instancia, ante las cuales el legislador hacendístico se vio precisado a mantener delimitado el ejercicio de determinado tipo de recursos, como es el de apelación ahora regulado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; lo que en modo alguno contraviene el espíritu del Constituyente de 1999, ya que cuando en su artículo 49 establece el alcance del derecho al debido proceso en los ámbitos judicial y administrativo, también consagra en su numeral 1 el reconocimiento de excepciones tanto constitucionales como legales, respecto al derecho a recurrir del fallo.

Dispositiva

Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPLICLÍNICAS, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 7 de julio de 2005, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto por la señalada empresa. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido tribunal en fecha 23 de septiembre de 2005, mediante el cual se oyó libremente la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente, contra la prenombrada sentencia de fecha 7 de julio de 2005, la cual queda firme. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil SUPLICLÍNICAS, C.A., al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

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