La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre dos juzgados superiores en relación a un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por Orlando Rafael Guevara Reyes. La Sala determinó que le corresponde conocer del conflicto de competencia, dado que no existe un Tribunal Superior común a los juzgados involucrados. Se acordó diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es competente para conocer del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, así como medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano ORLANDO RAFAEL GUEVARA REYES, ya identificado, asistido por la abogada Yvis Marina Parra Barrios, también identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 28 de fecha 31 de julio de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el referido ciudadano. Al respecto, esta Sala Político Administrativa debe advertir que han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal, respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, así como medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano ORLANDO RAFAEL GUEVARA REYES, titular de la cédula de identidad Nº 3.638.140, asistido por la abogada Yvis Marina Parra Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.990 contra la Providencia Administrativa Nº 28 de fecha 31 de julio de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el referido ciudadano.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparosuspensión de efectosINSPECTORÍA DEL TRABAJOEstado Trujillojurisdicción contencioso administrativa