La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución voluntaria de una sentencia anterior, donde se había declarado parcialmente con lugar una demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares. Se ordenó al Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes pagar a la firma Constructora Veracruz una cantidad significativa por concepto de la ejecución de una obra contratada, así como intereses moratorios. La Sala también negó la solicitud de indexación realizada por la parte actora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la petición de ejecución voluntaria de la sentencia efectuada por la apoderada judicial de la firma mercantil CONSTRUCTORA VERACRUZ, sin embargo resulta necesario realizar las siguientes consideraciones. Mediante la sentencia N° 01136 publicada el 28 de junio de 2007, la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares interpuesta por la firma mercantil Constructora Veracruz contra el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, ordenándose al referido Municipio pagar a la demandada la cantidad de Catorce Millones Novecientos Mil Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.900.343,84), así como los intereses moratorios, determinados mediante una experticia complementaria del fallo y negó la solicitud de indexación realizada por la parte actora. De las actas que conforman el expediente se observa que el 2 de octubre de 2007, se recibió en esta Sala la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, en la cual se determinó el monto por concepto de intereses moratorios que el Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes debe pagar a la firma mercantil Constructora Veracruz.
Dispositiva
Se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, anexa a la cual se acompañará copia certificada de la experticia complementaria del fallo. Se concede un lapso de diez (10) días de despacho una vez conste en autos la última de las notificaciones de los mencionados funcionarios, a los fines de que la representación judicial del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes manifieste lo que considere conducente en relación a la experticia complementaria del fallo; transcurrido el referido lapso la Sala se pronunciará respecto a la solicitud de ejecución formulada por la parte actora.
Palabras clave
ejecucion voluntariasentenciacontratocobro de bolívaresintereses moratoriosmunicipioconstructora