Sentencia N° 1695 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01695, Exp. 2002-0287, 29/10/2003
Expediente2002-0287
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas planteadas por la parte demandada, C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), en relación a la demanda interpuesta por Rosa Alba Quiroz García. La Sala declaró sin lugar las cuestiones previas, argumentando que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y que no existían contradicciones en los hechos alegados por la parte actora. Además, se determinó que la acumulación de pretensiones solicitada por la parte demandante no constituía una acumulación prohibida según lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala ha precisado con anterioridad su criterio, según el cual, el efecto preclusivo de los lapsos procesales está referido al agotamiento de los lapsos sin que se ejerza recurso alguno, mas no a la presentación anticipada de la actuación. En este sentido, puede referirse la sentencia Nº 1075 de fecha 13 de agosto de 2002, en la cual expuso lo siguiente: '...Habida cuenta de lo anterior conviene advertir que esta Sala en anteriores oportunidades ha sostenido el criterio conforme al cual la consagración de un sistema procesal de orden consecutivo legal con fases de preclusión, no obsta para que cuando se encuentre en juego el derecho a la defensa de las partes, la interpretación se oriente a favor de su ejercicio.' De allí que la presentación por anticipada del escrito de contradicción a las cuestiones previas opuestas, no puede ser considerada formalmente por la Sala como un elemento que permita desestimar dicho escrito, y en tal virtud, esta Sala debe pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas, así como sobre la contradicción a las mismas. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que se hace en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

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