La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana, que se declaró incompetente para conocer de un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el problema era de competencia y no de jurisdicción, aclarando que la consulta no era procedente en este contexto. Finalmente, se declaró no tener materia sobre la cual decidir y se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la decisión que dictara en fecha 17 de mayo de 2001, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente caso, por considerar que su conocimiento correspondía al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto”. Asimismo, el artículo 59 eiusdem, dispone que: “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62”. Del contenido de la normativa anteriormente transcrita se evidencia que la consulta que corresponde conocer a esta Sala Político-Administrativa, se refiere a aquellos casos en los que se ha declarado previamente la falta de jurisdicción del juez bien sea respecto de la Administración Pública o respecto del Juez extranjero.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación a la consulta planteada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la inmediata remisión del expediente a dicho Tribunal.
Palabras clave
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