La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CNB 102.1 Zuliana Radioemisora, C.A. y otros ciudadanos contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles ciertas pruebas. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que las pruebas promovidas eran manifiestamente impertinentes y no guardaban relación con los hechos debatidos en el juicio. Se destacó que la apelación se fundamentaba en la supuesta desviación de poder en la resolución administrativa impugnada, pero la Sala consideró que no se evidenció tal vicio en el acto administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CNB 102.1 Zuliana Radioemisora, C.A., y de los ciudadanos Raiza Elizabeth Istúriz de Belfort, Nelson Enrique Belfort Istúriz, Antonio José Belfort Istúriz, Zayra Adela Belfort Istúriz y Luis Miguel Belfort, contra el auto Nº 264 de fecha 28 de abril de 2011 emanado el Juzgado de Sustanciación, a los fines de determinar si las pruebas promovidas por la parte recurrente pueden ser incorporadas al proceso para su evacuación. Al efecto, debe esta Sala señalar que el principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad de los medios probatorios seleccionados por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o inconducentes para la demostración de sus pretensiones; principio este que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente: 'Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.' Asimismo, es oportuno resaltar lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el Juez '...providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes'. De allí que el auto en el que el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del análisis que ha efectuado respecto a las reglas de admisión de los medios probatorios previstos en el Código de Procedimiento Civil atinentes a su legalidad, pertinencia y conducencia, y será sólo en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa podrá apreciar, al valorarlas y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que resuelva el fondo del asunto planteado.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CNB 102.1 Zuliana Radioemisora, C.A., y de los ciudadanos Raiza Elizabeth Istúriz de Belfort, Nelson Enrique Belfort Istúriz, Antonio José Belfort Istúriz, Zayra Adela Belfort Istúriz y Luis Miguel Belfort, contra el auto Nº 264 dictado en fecha 28 de abril de 2011 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de apelación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónnulidaddesviación de poderpruebas inadmisibles