Sentencia N° 1693 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01693, Exp. 2000-0580, 25/11/2009
Expediente2000-0580
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución forzosa de una sentencia anterior que condenaba al Municipio Miranda del Estado Zulia a pagar a la sociedad MANTENIMIENTO Y SERVICIOS ELÉCTRICOS, C.A. (MANSELCA) una cantidad de dinero. Se constató que el Municipio había realizado un pago parcial, quedando un saldo pendiente de diez mil ciento treinta y seis bolívares fuertes con setenta y cinco céntimos (Bs.F. 10.136,75). La Sala ordenó al Municipio informar si los cheques emitidos fueron cobrados por su beneficiario, estableciendo un plazo para ello.

Extracto de la motiva

Solicita el apoderado judicial de la parte actora que se acuerde la ejecución forzosa sobre la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 10.136,75), por cuanto, alega, únicamente recibió la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 47.048,63). Observa la Sala que mediante decisión Nº 299 del 4 de marzo de 2009, se acordó conceder al Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, para consignar el monto condenado a pagar, advirtiéndose en dicha sentencia que, en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado en el lapso fijado, la Sala procedería a la ejecución forzosa de la sentencia Nº 1.276, publicada el 23 de octubre de 2002, acordada en la decisión N° 189, publicada en fecha 23 de marzo de 2004.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena al MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA informe a esta Sala dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, si los cheques mencionados fueron cobrados por su beneficiario. Notifíquese de la presente decisión a la sociedad mercantil Mantenimiento y Servicios Eléctricos, C.A., (MANSELCA), al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente territorial. Asimismo, notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecución forzosapagosentenciamunicipioMANSELCA

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