El Teniente Coronel (GN) Walter Humberto Felce Salcedo demandó a la República Bolivariana de Venezuela por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, alegando persecuciones y violaciones a sus derechos. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los alegatos y pruebas, determinó que no se demostró un daño cierto y efectivo, desestimando la demanda. La Sala concluyó que el demandante no cumplió con la carga de la prueba y que las actuaciones judiciales se llevaron a cabo con las debidas garantías.
Extracto de la motiva
Vistos los alegatos y las pruebas aportados por ambas partes, corresponde a la Sala emitir su pronunciamiento acerca de la demanda intentada por el Teniente Coronel (GN) Walter Humberto Felce Salcedo y en tal sentido observa: Argumentó la representación judicial de la parte actora en su escrito, fundamentalmente, que: Se ha desempeñado en el área militar, obteniendo reconocimientos y títulos académicos. Asimismo expresó, que por inconvenientes con otros funcionarios, también militares, fue objeto de persecuciones. Que dichos funcionarios son sus enemigos. Que todo esto le generó una crisis emocional por lo que tuvo que ausentarse del cargo e irse a su casa ubicada en Cumaná, estado Sucre. Que se presentó voluntariamente al Comando Regional N° 7, al mando del Gral. De (Brig..) BAZANELLA MODERA, JESÚS, para aclarar su situación médica, y fue detenido ilegalmente por el Jefe de Estado Mayor el CNEL. ALDO BOCONE SIERRA, fallecido, excusándome con un dossier de permisos, reposos y constancias médicas, lo cual permitió recuperar mi libertad, ya que estaba privado de ella, por órdenes del “GRAN JEFE”, Violándose mis Derechos y Garantías como lo establece la Constitución de 1961 y demás Leyes. Que con ocasión a su alegada enfermedad consignó reposos domiciliarios para justificar su ausencia. Que se abrió una averiguación sumarial en su contra, solicitada por el Ministro de la Defensa, por la presunta comisión del delito de deserción; que posteriormente fue imputado y se dictaron sobre su persona medidas cautelares tales como: presentación ante el Tribunal Militar los días 30 de cada mes y prohibición de salida de la jurisdicción de la localidad del Tribunal. Que le fue seguido un juicio oral el cual culminó con sentencia condenatoria de cumplir la “pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, así como la separación de las fuerzas armadas, por el delito de abandono de funciones, tipificado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, con condenas accesorias como 1.) Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y 2.) Pérdida del derecho a premio y las consabidas Medidas Cautelares Sustitutivas Preventivas de Libertad. Que apeló de la anterior decisión y la Corte Marcial declaró inadmisible el recurso de apelación. Que contra dicho fallo interpuso “recurso de casación” el 4 de Septiembre de 2001, y la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, de fecha 25 días del mes de enero de 2002, “ANULÓ DE OFICIO la decisión dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela del 17 de julio de 2001, y ordena remitir el expediente a esa misma Corte Marcial para que resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Caracas.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por el entonces Teniente Coronel (GN), hoy Coronel (GN), WALTER HUMBERTO FELCE SALCEDO, en fecha 9 de abril de 2003, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre 2001, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. En virtud de los motivos expuestos en este fallo, no hay especial condenatoria en costas de la parte actora totalmente vencida.