La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por la parte demandada, observando que la causa había estado paralizada desde el 16 de septiembre de 2003. Se determinó que la inactividad procesal justifica la declaración de perención, permitiendo que el demandante interponga nuevamente la demanda en los mismos términos si se encuentra dentro del lapso legal. La Sala, al aplicar el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declaró extinguida la instancia y dejó sin efecto la medida preventiva de embargo decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la perención planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada y a tal efecto observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que la causa ha estado paralizada desde el 16 de septiembre de 2003, oportunidad en la cual fue consignada diligencia por los apoderados judiciales de la parte demandada, manifestando que la impugnación realizada por el apoderado judicial de la Gobernación del Estado Guárico en escrito de fecha 19 de agosto de 2003, es extemporánea. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Queda sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 15 de junio de 1999. Envíese mediante oficio, copia certificada de la presente decisión al ciudadano Gobernador del Estado Guárico y al ciudadano Procurador General del Estado Guárico, en los términos y a los fines expuestos en el fallo dictado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.