Sentencia N° 1692 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01692, Exp. 2014-0841, 10/12/2014
Expediente2014-0841
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLAROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Banco Caroní, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación, ya que el recurrente no presentó los argumentos requeridos dentro del plazo establecido. La Sala resalta la importancia de cumplir con las formalidades procesales para el ejercicio del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acera del recurso de apelación ejercido en fecha 15 de mayo de 2014, por la representación en juicio de la sociedad mercantil Banco Caroní C.A., Banco Universal, contra la sentencia Nº 2014-0556, de fecha 8 de abril de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por dicha representación, contra la Resolución N° 073.10, de fecha 5 de febrero de 2010, dictada por el entonces Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Sin embargo, previo a decidir la apelación incoada, debe esta Sala emitir pronunciamiento respecto a si, en el presente caso, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Fundamentación de la apelación y contestación Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta la impugnación incoada. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación, la declaratoria -bien sea de oficio o a instancia de parte- del desistimiento tácito de la misma.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 15 de mayo de 2014, por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2014-0556, de fecha 8 de abril de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 073.10, de fecha 5 de febrero de 2010, dictada por el entonces Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocarga procesalfundamentacióncontencioso administrativonormativa

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