La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por SANTI RAFAEL ZAMBRANO LEÓN contra el acto administrativo de destitución dictado por el Ministro de Relaciones Interiores. Se argumenta que el recurrente no agotó la vía administrativa y que la destitución fue debidamente notificada y fundamentada en hechos comprobados. La Sala también resalta la importancia del debido proceso y la defensa en el procedimiento administrativo, concluyendo que no se vulneraron los derechos del recurrente.
Extracto de la motiva
Previamente, debe esta Sala pronunciarse acerca del alegato de inadmisibilidad planteado por la Procuraduría General de la República, referido al agotamiento previo de la vía administrativa y a tal efecto se observa que ésta se agotó con la Resolución N° 811 dictada en fecha 5 de enero de 1999, por el entonces Ministro de Relaciones Interiores, la cual declaró “inadmisible” por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto en fecha 19 de septiembre de 1997. Ahora bien, dicho recurso jerárquico se interpuso contra los efectos denegatorios del silencio administrativo verificado con relación al recurso de apelación o reconsideración que se intentara contra la medida de destitución, una vez que había transcurrido el lapso para decidir el referido recurso, sin que para esa fecha, existiera decisión alguna al respecto. Sin embargo, una vez ejercido el recurso jerárquico, en fecha 15 de octubre de 1997, el Director General Sectorial de Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), declaró “improcedente” el recurso de apelación ejercido contra el acto administrativo de fecha 4 de agosto de 1997, por cuanto el mismo fue presentado extemporáneamente. Posteriormente, el 5 de enero de 1999, el entonces Ministro de Relaciones Interiores, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido contra los efectos denegatorios del silencio administrativo verificado, confirmando el acto administrativo sancionatorio, dictado en fecha 4 de julio de 1997.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano SANTI RAFAEL ZAMBRANO LEÓN, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 811, de fecha 05 de enero de 1999, dictada por el ciudadano MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES, ahora Ministro del Interior y Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidaddestituciónderecho a la defensavía administrativaprocedimiento disciplinarioDISIPrecurso jerárquicodebido proceso