Sentencia N° 1692 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01692, Exp. 2003-1162, 29/10/2003
Expediente2003-1162
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Viseca, S.A. y su administrador, Pascuanino Ciccarelli, contra la Resolución Nº 037-0796 de la Junta de Emergencia Financiera. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar la acción de amparo cautelar, lo que motivó la consulta a la Sala Político-Administrativa. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, argumentando que no existían elementos que evidenciaran una presunta lesión de los derechos constitucionales alegados por los accionantes.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los accionantes acudieron a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo con el propósito de solicitar acción de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso-administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 037-0796 de fecha 17 de julio de 1997, emanada de la Junta de Emergencia Financiera, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.135, de fecha 13 de febrero de 1997 y que, a su entender, les resultaba lesiva en sus derechos constitucionales. Así, fundamentaron la solicitud de amparo cautelar en la violación de sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, la garantía a la no confiscación y el derecho que tienen todos al libre ejercicio de la actividad económica; siendo declarada sin lugar por el a quo la solicitud de amparo interpuesta, con base en las razones expuestas en la narrativa de esta sentencia. En cuanto a la denuncia referida a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, la parte actora señala que existe presunción grave de violación a tales derechos, por cuanto la Junta de Emergencia Financiera dictó la Resolución Nº 037-0796, mediante la cual se ordenó intervenir a la sociedad mercantil antes mencionada, con prescindencia total y absoluta del procedimiento administrativo, impidiéndoseles con ello alegar y probar los hechos que consideraran pertinentes. Observa la Sala, que la situación decidida mediante el fallo sometido a consulta se centra en el estudio de las formalidades necesarias para acordar una medida de intervención administrativa por parte de las autoridades encargadas de controlar y regular integralmente un sector de actividad económica fuertemente regulado, como lo es el sector bancario y crediticio, sólo que en el presente caso dicha medida ha sido adoptada frente a una sociedad mercantil que, sin formar parte ordinariamente de dicho sector, fue declarada como inmersa o sujeta al mismo régimen jurídico de Derecho Público al cual se encuentran sometidos regularmente los bancos e instituciones financieras, por estimar el presunto agraviante que estaban dadas, respecto a dicha empresa las condiciones ante las cuales el ordenamiento permite considerarla como relacionada a una institución financiera.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer de la presente consulta; 2. Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en fecha 16 de diciembre de 1997, mediante la cual se declaró sin lugar el amparo cautelar interpuesto por los abogados Gonzalo Alfredo Pérez Petersen y Gonzalo Pérez Salazar, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOTORA VISECA, S.A., y del ciudadano PASCUANINO CICCARELLI C., en su carácter de administrador de la mencionada empresa y de las sociedades mercantiles CORPORACION PASA, C.A. e INMOBILIARIA PASANA, S.A., estas últimas en su carácter de accionistas de la sociedad mercantil Promotora Viseca, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarcontencioso administrativointervención administrativaderecho a la defensalibertad económicaderecho a la propiedadconstitución de 1961grupo financiero

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