Sentencia N° 1691 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01691, Exp. 2014-0781, 10/12/2014
Expediente2014-0781
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Richard Javier Rey contra la decisión del Consejo Disciplinario del CICPC que lo destituyó de su cargo. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había planteado un conflicto negativo de competencia, lo que llevó a la Sala a determinar su propia competencia para conocer del asunto. Finalmente, se declaró que el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para decidir sobre el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, en virtud de la regulación de competencia planteada, establece que el conocimiento de las acciones interpuestas por funcionarios públicos, incluidos los pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. En este sentido, se reitera que el primer Tribunal en declararse incompetente fue el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinando la competencia en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, sobrevenidamente, esta Corte se declaró incompetente, lo que generó el conflicto de competencia que se resuelve en esta sentencia.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en el caso de autos. 2.- QUE CORRESPONDE al Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano RICHARD JAVIER REY, contra la decisión N° 0561 de fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante la cual se le destituyó de su cargo de “Auxiliar Administrativo” del referido cuerpo de investigación.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativofunción públicaderechosCICPCjurisdicciónLey Orgánica

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