Sentencia N° 1691 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01691, Exp. 2011-0150, 07/12/2011
Expediente2011-0150
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad contencioso administrativo interpuesto por Yelitza del Carmen VÍVENES, quien alegó una vía de hecho por parte del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La Sala aceptó la competencia y admitió la acción, ordenando la reincorporación de la recurrente a su cargo en el Poder Judicial mientras dure el juicio. Además, se solicitó al Ministerio Público investigar las actuaciones del Presidente del Circuito Judicial Penal en relación a la recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes presentadas por la representante del Ministerio Público y por la actora con ocasión de la audiencia oral celebrada el 01 de diciembre de 2011. El Ministerio Público como punto previo a su solicitud de que sea declarada con lugar la presente acción, pidió que se aclarara lo atinente a la notificación del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por considerar que no constan en autos elementos que permitan determinar si fue o no debidamente notificado de la decisión Nº 0824 de fecha 22 de junio de 2011 dictada por esta Sala. Al respecto se observa que ciertamente en fecha 29 de junio de 2011 se libró oficio dirigido al mencionado Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, del cual en fecha 26 de septiembre de 2011 el Alguacil consignó constancia de haberlo entregado en la Unidad de correspondencia de este Supremo Tribunal. Asimismo en fecha 18 de octubre de 2011 el Alguacil consignó 'Aviso de Recibo' emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) como constancia de haber entregado dicho oficio en la calle Agustín Zerpa de Maracay, en el Palacio de Justicia. El referido aviso de recibo presenta un sello húmedo que dice 'RECIBIDO. 05 OCT. 2011. NOTIFICACIONES Y CITACIONES ARAGUA' y otro que dice 'Merby Aponte. Alguacil'. Por cuanto los referidos documentos ofrecen dudas al Ministerio Público, la Sala estima procedente solicitar mediante oficio dirigido al Jefe o responsable de la Unidad de Notificaciones y Citaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que informe a la Sala, en un lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, en qué fecha fue recibido por el Presidente de ese Circuito Judicial Penal el oficio Nº 2245 de fecha 29 de junio de 2011 emanado de esta Sala. Así se decide.

Dispositiva

1.- Solicitar mediante oficio dirigido al Jefe o responsable de la Unidad de Notificaciones y Citaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que informe a la Sala, en un lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, en qué fecha fue recibido por el Presidente de ese Circuito Judicial Penal el oficio Nº 2245 de fecha 29 de junio de 2011 emanado de esta Sala. 2.- A la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dar cumplimiento al punto cuatro del fallo Nº 0824 del 22 de junio de 2011 dictado por esta Sala, y que en consecuencia, instruya a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para que reincorpore a la abogada Yelitza del Carmen VÍVENES a la nómina del Poder Judicial en un cargo similar al que desempeñaba para la fecha en que se cometió la presunta vía de hecho denunciada, mientras dure el presente juicio, e informar a esta Sala dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación del cumplimiento de este mandamiento de protección constitucional. Esta decisión produce todos sus efectos a partir de la orden de la sentencia Nº 0824 que decretó el amparo cautelar, de fecha 22 de junio de 2011. 3.- Oficiar al MINISTERIO PÚBLICO para que determine la procedencia de una averiguación penal con relación a las actuaciones realizadas por el Presidente del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, quien presuntamente actuó '(...) siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Dirección de la Magistratura (DEM) (sic) (...) y de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia', en contra de la abogada Yelitza del Carmen VÍVENES cuando se desempeñaba como jueza itinerante de ese circuito.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarjueces itinerantes

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