La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA. El abogado Henrique Castillo Galavís, actuando como apoderado judicial, solicitó la homologación del desistimiento debido al silencio administrativo negativo de la Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. La Sala, tras analizar los requisitos legales, declara homologado el desistimiento.
Extracto de la motiva
Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Por consiguiente, observa la Sala que en el presente caso, mediante diligencia del 19 de septiembre de 2007, el abogado Henrique Castillo Galavís, antes identificado, desistió del recurso de nulidad, origen de estas actuaciones. Asimismo, consta a los folios 22 y 23 del expediente, poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 2006, anotado bajo el Nº 37, Tomo 87 en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual se faculta expresamente al precitado apoderado judicial, entre otras cosas, para desistir del procedimiento.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto el 10 de agosto de 2006, por el abogado Henrique Castillo Galavís, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, en virtud del silencio administrativo negativo de la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso de nulidadsilencio administrativoapoderado judicialC.A. GOODYEAR DE VENEZUELALey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil