La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de junio de 2006, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Timoteo Ulloa Tovar y María Esperanza Jiménez de Ulloa contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, por indemnización de daños y perjuicios. La Sala argumentó que los demandantes no tenían cualidad para actuar en juicio, ya que el inmueble en cuestión pertenecía a otra persona, Consuelo Arévalo Castro, quien había demostrado su titularidad sobre el mismo mediante documentos legales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los ciudadanos Timoteo Ulloa Tovar y María Esperanza Jiménez de Ulloa no tienen cualidad para plantear la demanda que por indemnización de daños y perjuicios intentaron contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas. Esto se debe a que la propiedad del inmueble en cuestión pertenece a Consuelo Arévalo Castro, quien ha presentado pruebas suficientes que acreditan su titularidad. La Sala, al examinar los alegatos y las pruebas, concluye que los demandantes no pueden reclamar derechos sobre un bien que no les pertenece, lo que lleva a la decisión de declarar improcedente la demanda.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda planteada por TIMOTEO ULLOA TOVAR y MARÍA ESPERANZA JIMÉNEZ DE ULLOA, representados por los abogados Luis Felipe Maita, Juan Enrique Dugarte Valero y Antonio Andújar Malavé, contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS. De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Palabras clave
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