La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extinción del proceso seguido por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. contra C.A. Metro de Caracas, debido a la falta de subsanación de un defecto de forma en el libelo de demanda. La Sala determinó que la parte actora no cumplió con el plazo de cinco días para subsanar el defecto, lo que llevó a declarar la extinción del proceso conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Conforme a lo establecido por la Sala en la decisión parcialmente transcrita, ineludiblemente correspondía a la parte actora, subsanar la cuestión previa de defecto de forma del libelo dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de las partes del referido fallo y no una vez remitido el expediente al Juzgado de Sustanciación como erróneamente lo señala. En ese sentido, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 354. Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez (…). De acuerdo a lo previsto en el artículo parcialmente transcrito, resulta primordial para la sanidad del proceso un pronunciamiento del juez sobre la correcta subsanación de las cuestiones previas declaradas con lugar, de donde puede inferirse que la suspensión de la causa aludida en el comentado artículo, debe extenderse hasta tanto se produzca un pronunciamiento sobre la enmienda, con la salvedad de que la subsanación debe hacerse dentro del lapso de cinco días de despacho, “a contar del pronunciamiento del Juez” o una vez notificadas las partes del fallo respectivo, en caso de haber sido dictado fuera del lapso de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 eiusdem.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial de la parte actora. 2.- LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO seguido por la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra la C.A. METRO DE CARACAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Se CONDENA EN COSTAS a la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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