Sentencia N° 1690 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01690, Exp. 1996-12866, 29/06/2006
Expediente1996-12866
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 438 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala consideró que la prescripción de la deuda tributaria no había operado, ya que el contribuyente había reconocido su obligación mediante el pago de una porción del impuesto, interrumpiendo así el lapso de prescripción. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.

Extracto de la motiva

La prescripción constituye uno de los medios de extinción de las obligaciones y, en materia tributaria opera tanto a favor de los contribuyentes como a favor del Fisco Nacional. En este sentido, dispone el Código Orgánico Tributario de 1983, aplicable ratione temporis: 'Artículo 52.- La obligación tributaria y sus accesorios prescriben a los cuatro (4) años. Omissis'. Y en cuanto a los medios idóneos interruptivos de la prescripción prevé: 'Artículo 55.- El curso de la prescripción se interrumpe: 1.- por la declaración del hecho imponible. 2.- Por la determinación del tributo, sea esta efectuada por la Administración tributaria o por el contribuyente, tomando como fecha la de notificación o de presentación de la liquidación respectiva. 3.- Por el conocimiento inequívoco de la obligación por parte del deudor. 4.- Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago. 5.- Por el acta levantada por funcionario fiscal competente, respecto del monto de los tributos derivados de los hechos específicos a que ella se contrae. 6.- Por todo acto administrativo o actuación judicial que se realice para efectuar el cobro de la obligación tributaria ya determinada y de sus accesorios o para obtener la repetición del pago indebido de los mismos, que haya sido legalmente notificado al deudor. Omissis'. Conforme a las disposiciones antes transcritas, en el caso sub iudice el lapso prescriptivo comenzó a correr el 01-01-84, siendo interrumpido el 30-03-84 con la presentación de la Declaración de Rentas correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1983 y el pago de la Primera (1°) porción de la autoliquidación efectuada por la contribuyente, lapso que, según lo dispuesto en el supra mencionado artículo 52 venció el 30-03-88.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 438 de fecha 20 de mayo de 1996, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, se REVOCA la citada sentencia. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Carlos Losciale Centini, contra las Resoluciones Nros. HJI-100-00640 de fecha 12 de julio de 1989 y ARHI-1585006229 de fecha 9 de diciembre de 1988, emanadas de la Dirección Jurídico Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda. En consecuencia, quedan firmes las referidas Resoluciones.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariarecurso contencioso tributarioFisco Nacionaldeuda tributariaCódigo Orgánico Tributariointerrupción de prescripción

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