Sentencia N° 169 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00169, Exp. 2025-0024, 13/03/2025
Expediente2025-0024
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Alexander Contreras Moreno contra la sentencia interlocutoria número 5699, que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La inadmisibilidad se fundamentó en la extemporaneidad del recurso, ya que se interpusieron 146 días después de la notificación del acto administrativo impugnado, que era un Certificado de Solvencia emitido por el SENIAT.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que en el supuesto que las partes y en especial el apelante no presente los informes a que se contrae la norma en estudio, la Alzada deberá decidir la apelación del auto que inadmita el recurso contencioso tributario con los elementos probatorios que cursen en autos. De allí que, al observarse que en el presente caso la sentencia recurrida declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Alexander Contreras Moreno, y que la representación judicial del mencionado contribuyente ejerció el recurso de apelación; sin embargo no presentó ante esta Alzada el escrito de informes a que hace referencia el 294 del Código Orgánico Tributario de 2020, vigente ratione temporis, esta Sala ratifica su criterio contenido, entre otras, en la decisión número 00289 del 6 de abril de 2017, caso: Distribuidora Algalope, C.A., según el cual, “(…) en el presente caso resulte improcedente (…) la declaratoria de desistimiento tácito de la apelación incoada por la contribuyente como consecuencia de ésta no haberla ‘fundamentado’ (…)”. Así se dispone. Declarado lo anterior, observa esta Sala que en el presente caso la sentencia recurrida declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Alexander Contreras Moreno, ya identificado, por considerar que “(…) transcurrieron ciento cuarenta y seis (146) días de despacho a partir del día siguiente de despacho de la fecha del Certificado de Solvencia Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hasta el 12 de julio de 2023, (inclusive), fecha en la que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario, resulta evidente para este Juzgado, que la interposición realizada es EXTEMPORÁNEA, razón por lo cual resulta inadmisible la interposición del Recurso Contencioso Tributario (…)”. Para decidir, debe la Sala iniciar su análisis a partir de la normativa que regula el lapso para la interposición del recurso contencioso tributario, contenida en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020, aplicable en razón del tiempo, que establece lo siguiente: “Artículo 288.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”. (Resaltado de esta Sala). Ahora bien, en cuanto a la forma de computar el lapso de los veinticinco (25) días para la interposición del recurso contencioso tributario, la jurisprudencia tanto de instancia como de esta Alzada, ha sido pacífica y reiterada al sostener el criterio conforme al cual dicho lapso es concebido como de índole procesal, en atención a que el mismo transcurre ante el órgano que conocerá del asunto en vía jurisdiccional, debiéndose en consecuencia, computar según los días hábiles transcurridos en dicho.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del contribuyente ALEXANDER CONTRERAS MORENO, ya identificado, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva número 5699, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 25 de abril de 2024, la cual se CONFIRMA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercicio con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ALEXANDER CONTRERAS MORENO, contra el Certificado de Solvencia Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos signado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DR/CS/2022/0082, emitido el 22 de agosto de 2022 por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadrecurso contenciosoCódigo Orgánico Tributariojurisprudenciaprocedimiento

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