Sentencia N° 169 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00169, Exp. 2022-0031, 25/04/2024
Expediente2022-0031
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró su incompetencia para conocer la demanda interpuesta por la Asociación Cooperativa El Amanecer del Pueblo, R.L. contra la República Bolivariana de Venezuela, por el presunto incumplimiento de pago por servicios prestados. La decisión se basa en la cuantía de la demanda, que excede los límites establecidos para su conocimiento por esta Sala, y se ordena remitir el expediente a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Del texto contenido en la norma precedentemente transcrita se desprende, que la estimación de la demanda será propuesta por la parte demandante, pudiendo ser rechazada por la parte demandada, para ser resuelta como punto previo en la sentencia que decida el mérito de la causa, razón por la cual considera esta Máxima Instancia que será en esa oportunidad cuando se resolverá tal oposición. Así se declara. En el caso sub examine, se observa que la parte demandada denunció “la falta de competencia del juez en virtud de la cuantía de la demanda”, por lo que resulta necesario determinar si la demanda que nos ocupa, cumple o no con las tres condiciones atributivas de la competencia a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la presente causa. Establecido lo que antecede, se observa que para la fecha de interposición de la demanda (2 de febrero de 2022), ya se encontraba en vigencia la nueva Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2022), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 el 19 de enero de 2022, (de aplicación inmediata), cuyo artículo 14 es del tenor siguiente: “Artículo 14.- Se sustituye la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26, 86, 121, 122 y 123, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”. El artículo transcrito contiene una derogatoria importante, dado que incorpora una nueva unidad de medida para la determinación de la competencia en relación a la cuantía, toda vez que sustituyó la Unidad Tributaria (UT) por el Tipo de Cambio Oficial de la moneda de mayor valor (TCOmmv); no solamente para determinar las competencias, sino también las multas, que conforme a la norma derogada, se calculaban en función al valor de referencia de la unidad tributaria, por lo que a partir de la entrada en vigencia de la prenombrada Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para determinar la competencia se debe establecer el monto equivalente de la demanda en base al “(...) tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela”, a los únicos fines de determinar la competencia por la cuantía. Así se decide. En la misma oportunidad, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 el 19 de enero de 2022, acogiendo la derogatoria establecida en la reforma, que para el caso sub examine, está contenida de manera expresa en los numerales 1 y 2 del artículo 26 ejusdem, los cuales son del tenor siguiente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal de su especialidad (…). 2. - Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda interpuesta por el abogado Martino Kodiat Lepanna, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL AMANECER DEL PUEBLO, R.L., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. 2.- Se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 24 de febrero de 2022. 3.- Que CORRESPONDE a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantía, por lo que se ordena remitir el expediente de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

competenciademandaprocedimientoLey OrgánicaTribunal Supremocuantíainterpretaciónderecho administrativo

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