La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Alberto Navarro Márquez, actuando en representación de Lenín Alberto Chinchilla Moreno, contra el auto Núm. 146 del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles las pruebas de informes, exhibición y experticia. La Sala fundamentó su decisión en la ilegalidad de las pruebas promovidas, argumentando que la información solicitada era de carácter personal y reservada, y que la experticia solicitada no cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
De la norma parcialmente transcrita se colige que, los órganos Jurisdiccionales a instancia de parte pueden solicitar informes de hechos relacionados con la causa litigiosa que consten en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque no sean parte en la controversia. Al respecto, observa esta Máxima Instancia que el recurrente solicitó la enunciada prueba de informes “…para que se requiera a las personas naturales que se indican (…) sus declaraciones definitivas del impuesto sobre la renta…”, en contradicción a lo establecido en la norma supra citada, de allí que esta Sala, tal como lo acordó el Juzgado de Sustanciación en el auto recurrido, considera que efectivamente dicha prueba es ilegal. Así se declara. Por otro lado se advierte, que el recurrente solicitó prueba de exhibición de documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que se instara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) “…a los fines de que exhiba y consigne copia de las declaraciones definitivas de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 , de las siguientes personas naturales…”, con la presente prueba busca demostrar “…la imposibilidad de que los contribuyentes puedan efectuar su auto liquidación de impuesto sobre la renta utilizando la exención de base establecida en el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta como garantía del principio constitucional de capacidad económica, que la violación de los principios constitucionales de capacidad contributiva, progresividad y no confiscatoriedad no solamente afectaron [su] patrimonio, sino también, por el principio de generalidad del tributo, a los altos funcionarios y altas funcionarias regidos por la Ley Orgánica de Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Impuesto sobre la Renta. En este sentido, se observa que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. Por lo tanto, la solicitud de prueba de exhibición de documentos también se encuentra en contradicción con lo establecido en la norma, lo que lleva a esta Sala a considerar que la misma es inadmisible.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Alberto Navarro Márquez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LENÍN ALBERTO CHINCHILLA MORENO, contra el auto Núm. 146 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 19 de junio de 2019.