Sentencia N° 169 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00169, Exp. 2018-0542, 19/11/2020
Expediente2018-0542
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-03-06
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de reprogramación de la audiencia de juicio presentada por el apoderado judicial de Pedro Daniel Gutiérrez Ramírez, quien no asistió a la audiencia fijada por motivos de salud. La Sala consideró que la incomparecencia del demandante se debió a una causa no imputable, por lo que declaró improcedente la solicitud de desistimiento de la demanda formulada por la Contraloría General de la República y el Ministerio Público. Se ordenó reponer la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de reprogramación de “la audiencia oral y pública en este proceso”, efectuada por la apoderada judicial del ciudadano Pedro Daniel Gutiérrez Ramírez, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio fijada para el día 31 de enero de 2019 a las once de la mañana (11:00 a.m.), con motivo de la demanda de nulidad con solicitud de suspensión de efectos incoada por el referido ciudadano contra la Resolución Núm. 01-00-000662 dictada el 20 de noviembre de 2017 por el Contralor General de la República, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente y en consecuencia, confirmó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de seis (06) años, establecida en la Resolución Núm. 01-00- 000008 de fecha 7 de enero de 2016, con ocasión de haber sido declarada su responsabilidad administrativa por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de Gerente de Administración

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento de la presente demanda de nulidad solicitada tanto por la representación de la Contraloría General de la República como del Ministerio Público. 2.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, antes identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano PEDRO DANIEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ, ya identificado. 3.- REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes.

Palabras clave

nulidadaudienciasuspensión de efectosreprogramación

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