Sentencia N° 169 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00169, Exp. 2019-0033, 10/04/2019
Expediente2019-0033
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda de contenido patrimonial interpuesta por el Municipio Heres del Estado Bolívar contra dos ciudadanos por el pago de multas impuestas. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública ejecutar sus decisiones administrativas sin la intervención del Poder Judicial en esta etapa del proceso.

Extracto de la motiva

Sobre el particular, se observa que mediante sentencia número 00405 dictada el 11 de abril de 2018, esta Sala decidió un caso cuyo supuesto de hecho es similar al de autos, en el cual se precisaron algunos elementos de importancia para la resolución del mismo y relacionados con la viabilidad de la acción ejercida por la empresa accionante para lograr su pretensión pecuniaria. Concretamente, se estableció que la demanda por intimación prevista en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil -ejercida por la demandante- está revestida de las siguientes características: i) Se trata de un juicio de naturaleza netamente ejecutiva, ya que el acreedor o la acreedora funda su pretensión en un título (ejecutivo) que constituye una presunción del legítimo derecho del o de la demandante pero con tal fuerza que se entiende que está suficientemente probado, de allí que el Juez o la Jueza ordene su ejecución mediante un proceso expedito. ii) Puede intentarse bajo tres (3) supuestos: a) El pago de una suma líquida y exigible de dinero; b) La entrega de cantidad cierta de cosas fungibles; y c) La entrega de una cosa mueble determinada. iii) En el caso de que lo perseguido sea el pago de una suma de dinero, la misma debe ser líquida y exigible. iv) El documento que se haga valer en la vía ejecutiva deberá contener claramente la obligación demandada, toda vez que no se trata de una acción declarativa o constitutiva, sino más bien de condena. Ahora bien, en el citado fallo esta Sala señaló que “(...) si bien en principio podría afirmarse que la escogencia de esta vía judicial (demanda por intimación) pudiera satisfacer las pretensiones de la parte accionante, lo cierto es que hay circunstancias particulares que lo hacen nugatorio, pues en el presente caso no solo se exige el pago de la cantidad a reparar (...) sino que se adiciona el reclamo de los intereses moratorios, ‘de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, calculados desde que le fue notificado el contenido del Auto, hasta la fecha en la que se pague la totalidad de la cantidad adeudada’. Esta petición de la actora, en los términos como fue requerida, no constituye en modo alguno una cantidad líquida, por lo que se desnaturaliza la finalidad de la acción ejecutiva”.

Dispositiva

Declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial, incoada por el apoderado judicial del MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, contra los ciudadanos PABLO JOSÉ GIL RODRÍGUEZ y YUSI VÍCTOR FUENMAYOR CARRILLO. En consecuencia se CONFIRMA el fallo consultado dictado el 19 de diciembre de 2018, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

jurisdicciónintimaciónejecutivaactos administrativosresponsabilidadmultaintereses moratorios

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