Sentencia N° 169 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00169, Exp. 2017-0083, 08/03/2017
Expediente2017-0083
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Anzoátegui, respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Roberto Enrique Rojas Henríquez contra la empresa Consolidada de Ferrys, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto, dado que el trabajador se encontraba amparado por el Decreto de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Previo a emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción, es menester resaltar, toda vez que la parte demandada es una empresa del Estado, que el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, dispone que quienes presten servicios en las empresas del Estado se regirán por la legislación laboral ordinaria; en este sentido, resulta claro que en el presente asunto, la relación laboral que existió entre el ciudadano Roberto Enrique Rojas Henríquez y la empresa Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY) adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no por normas de carácter funcionarial. Así se establece. (Vid. sentencia de esta Sala N° 00421 del 22 de abril de 2015).

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE ROJAS HENRÍQUEZ, contra la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 30 de noviembre de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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