La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la Fábrica de Mosaicos Orinoco de Guayana, C.A. La controversia se centró en la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario en relación a las sanciones impuestas por la presentación extemporánea de declaraciones y pagos de IVA. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, declarando sin lugar la apelación del Fisco Nacional y ordenando el recálculo de las sanciones de multa.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer del vicio de falso supuesto de derecho, en el que presuntamente incurrió la sentenciadora de la primera instancia al aplicar al caso de autos la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente, por presentar fuera del plazo establecido las declaraciones y pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado en los períodos fiscales coincidentes con el año civil 2004, correspondientes a la primera y segunda quincena de los meses de enero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre; segunda quincena de los meses de febrero y septiembre y primera quincena del período de diciembre. Previo al análisis del vicio denunciado, esta Sala considera necesario declarar firmes, por no haber sido objeto de apelación, ni resultar desfavorables a los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo respecto a: (i) la no prescripción de las sanciones tributarias contenidas en los actos administrativos recurridos; (ii) la improcedencia del decaimiento del procedimiento sancionatorio levantado por la Administración Tributaria; (iii) la competencia de la Jefa de la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, para emitir los actos administrativos objetos del presente recurso y (iv) la confirmatoria de las multas impuestas con base a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº PJ0662013000020 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 12 de marzo de 2013, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FÁBRICA DE MOSAICO ORINOCO DE GUAYANA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI/RG/DJT/2010-143 de fecha 1° de octubre de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En razón de lo anterior, SE CONFIRMA la sentencia apelada. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia, SE ANULA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas, y SE ORDENA a la Administración Tributaria el recálculo de las penas pecuniarias aludidas, conforme a los parámetros indicados en la parte motiva de la presente sentencia, y la emisión de nuevas planillas de liquidación. 3.- FIRME por no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por la juzgadora de origen respecto a: (i) la no prescripción de las sanciones tributarias contenidas en los actos administrativos recurridos; (ii) la improcedencia del decaimiento del procedimiento sancionatorio levantado por la Administración Tributaria; (iii) la competencia de la Jefa de la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, para emitir los actos administrativos impugnados en el presente recurso y (iv) la confirmatoria de las multas impuestas con base a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario vigente. NO PROCEDEN las costas procesales contra el FISCO NACIONAL.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado