La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por Ysbelia Montoya Escobar contra la sentencia N° 2013-2154 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La parte actora alegó la omisión de pronunciamiento sobre la emisión del Certificado de Ordinariedad como docente del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy, tras haber participado en un concurso público de ingreso. La Corte Segunda declinó la competencia a favor del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, argumentando que el recurso debía tramitarse como contencioso administrativo funcionarial.
Extracto de la motiva
La parte actora ejerció por ante el Juez Distribuidor de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy “Recurso por Abstención o Carencia” contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria por la “omisión de pronunciamiento” sobre la emisión del certificado como docente ordinario del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy al que, según señala, tiene derecho por haber aprobado el “concurso público de ingreso” organizado para tal fin. Si bien en sentencia de fecha 6 de agosto de 2013, el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy hizo referencia al artículo 24, numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y a la sentencia de esta Sala N° 01613 de fecha 21 de junio de 2006, para dictaminar que “…no es competente para conocer del presente recurso por la materia, razón por la cual es[e] Tribunal declina conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo…”, no se trata de una declinatoria de competencia sino de una remisión del expediente solicitada por la propia parte actora al considerar que son los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todavía Cortes de lo Contencioso Administrativo, los Órganos Jurisdiccionales competentes para conocer el recurso ejercido. (Corchete agregado). Por esa razón, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 2013-2154 del 22 de octubre de 2013, no solicitó oficiosamente la regulación de competencia sino que procedió a declarar que el conocimiento y decisión de la pretensión ejercida por la ciudadana Ysbelia Montoya Escobar como docente que aspira ingresar al “personal ordinario” del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy debe tramitarse como un recurso contencioso administrativo funcionarial y no como un recurso por abstención o carencia, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, “…por ser éste el Tribunal con Competencia territorial en materia de función pública en dicho estado…”, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia ejercido. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia N° 2013-2154 de fecha 22 de octubre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA. 3.- CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE el conocimiento y decisión del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana YSBELIA MONTOYA ESCOBAR contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA por la “omisión de pronunciamiento” sobre la emisión del certificado como miembro del personal docente ordinario del Instituto Universitario de Tecnología de Yaracuy.
Palabras clave
regulación de competenciaomisión de pronunciamientocertificado de ordinariedaddocenteInstituto Universitario de Tecnología de Yaracuy