La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Teniente José Guillermo Zapater García contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa. El recurrente alegó la falta de respuesta a su solicitud de beneficios económicos por concepto de misión de estudios en el exterior, conforme a la Directiva General correspondiente. La Sala determinó que la Administración no cumplió con su obligación de responder en el tiempo estipulado, lo que constituye una violación a los derechos del recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso por abstención o carencia tiene por finalidad exigir a la Administración un pronunciamiento expreso con relación a las solicitudes que le sean planteadas por los administrados, en aras de dar cumplimiento a la garantía constitucional de oportuna y adecuada respuesta. En el caso de autos, mediante 'Tramitación por Órgano Regular' de fecha 28 de abril de 2008 el recurrente se dirigió al CNEL. (AVB) Wilfredo Martínez Durán, a fin de informarle 'a la superioridad respectiva la situación en cuanto al otorgamiento y cancelación de los beneficios por concepto de Comisión de Estudio en el exterior, que aparecen establecidos en la Directiva General MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/0004'. La Sala concluye que el ámbito objetivo de la acción en el caso bajo examen está determinado por las siguientes pretensiones: 1.- El recurso por abstención o carencia interpuesto en virtud del 'SILENCIO ADMINISTRATIVO' del Ministro del Poder Popular para la Defensa frente al pedimento del ciudadano José Guillermo Zapater García dirigido a que se de 'RESPUESTA SOBRE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES SE OMITE EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES POR CONCEPTO DE MISIÓN DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR CONFORME LO ESTABLECE LA DIRECTIVA GENERAL MD-DGSPP-DIRPLA-DIR2006-13-05/0004'; con lo cual ataca el recurrente la conducta omisiva de la Administración de cumplir con una determinada obligación, concretamente, la de dar respuesta a un requerimiento que le fuera formulado por aquél.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso por abstención o carencia incoado por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GUILLERMO ZAPATER GARCÍA contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. En consecuencia, se ordena al referido Ministro evaluar la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al prenombrado ciudadano, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del presente fallo; debiendo informar a esta Sala de la observancia de dicho mandato en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de tal cumplimiento.
Palabras clave
silencio administrativorecurso de nulidadbeneficios económicosmision de estudiosdirectiva general