La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de la cuestión previa ordenada en la sentencia N° 01732, donde se había declarado la falta de representación de la demandante. La abogada Dulce Rengel presentó los documentos necesarios para demostrar la representación legal de la sociedad demandante, subsanando así la cuestión previa opuesta por la demandada. La Sala declaró que la cuestión previa estaba subsanada y ordenó la continuación del procedimiento, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se diera respuesta a la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la subsanación de la cuestión previa ordenada en la sentencia N° 01732, publicada el 6 de julio de 2006, y acerca de la solicitud efectuada por la representación judicial de la demandada mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2006, relativo a la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de dar contestación a la demanda. En relación con el primer particular este Máximo Tribunal advierte que mediante diligencia del 8 de agosto de 2006 la abogada Dulce Rengel expuso: “Siendo oportuno dentro del lapso legal correspondiente para subsanar la cuestión previa declarada con lugar por esta honorable Sala, consigno anexo a la presente Testimonio de Escritura Pública N° 6 de Protocolización de la Certificación del Acta de Asamblea de socios de mi representada donde consta la cualidad con que actúa el Gerente General ciudadano Gianfranco Meza. También anexo Documento Poder que me evidencia a simple vista la cualidad que legalmente represento en este juicio (…) (sic)”. En efecto la mencionada abogada consignó el instrumento poder que le fuera otorgado por Gianfranco Meza, titular del pasaporte italiano N° 019675, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil Societá Armatrice Di Palermo S.R.L., en Barcelona España, el 23 de mayo de 2006 y apostillado (según la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961) en España el 24 del mismo mes y año. En el referido instrumento poder se lee lo que sigue: “ (…) Igualmente ratifico en todas y cada una de sus partes el poder otorgado al ciudadano Roberto Ochoa, con fecha 14 de septiembre de 1.993 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas, inserto bajo el N° 19, Tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y todos los actos realizados en el ejercicio del referido poder, el cual fue sustituido en la abogada Dulce Rengel identificada anteriormente. Solicito al funcionario haga constar en la respectiva nota de autenticación que le han sido exhibidos todos los documentos necesarios para el otorgamiento del presente poder como lo son el documento constitutivo de la empresa Societá Armantrice Di Palermo S. De R.L. y el acta de asamblea donde se evidencia la cualidad de Gianfranco Meza de Gerente General (…)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., con ocasión de la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil SOCIETÁ ARMATRICE DI PALERMO S.R.L. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de la contestación a la demanda. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación del procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
subsanacióncuestión previaincumplimiento de contratorepresentación legalprocedimiento civilsociedad mercantilpoderdemandante