La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada de la sociedad mercantil Clínicas Atías, Hospitalización y Servicios, C.A. La solicitud se originó tras una decisión de la Inspectoría del Trabajo que declaró su propia jurisdicción para conocer la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Justo José Marcano Rebolledo. La Sala determinó que el recurso de regulación de jurisdicción no era procedente, ya que debía ser planteado ante una instancia judicial y no ante un órgano administrativo como la Inspectoría del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada Nadytza Mare Maslov Urízar, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Clínicas Atías, Hospitalización y Servicios, C.A., contra la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, que declaró su propia “jurisdicción” para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Justo José Marcano Rebolledo contra la referida sociedad mercantil, y al efecto se observa: El ordenamiento jurídico venezolano regula lo relativo a la jurisdicción, fundamentalmente, en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. …omissis…”. Debe asimismo destacarse con particular importancia, en lo que concierne al recurso de regulación de jurisdicción, que está previsto en el Código de Procedimiento Civil, como un medio de impugnación del pronunciamiento de un juez sobre su jurisdicción para conocer de un caso concreto, requiriéndose entonces para su ejercicio, como reiteradamente ha establecido la doctrina y la jurisprudencia, una sentencia interlocutoria o definitiva que resuelva sobre la jurisdicción. De las particularidades precedentemente referidas queda evidenciado, por una parte, que existen expresamente dos casos donde puede declararse la falta de jurisdicción, a saber: i) frente a la Administración Pública y ii) frente al Juez extranjero; y por la otra, que la impugnación que se efectúa a través del recurso de regulación de jurisdicción, es privativa de la vía judicial. Conforme a ello, resulta evidente que el recurso de regulación de jurisdicción es una cuestión que únicamente puede plantearse y resolverse ante una instancia judicial. Ahora bien, en el caso de autos se observa que la decisión objeto de impugnación mediante el “recurso de regulación de jurisdicción” proviene de un órgano de la Administración, como lo es en el caso específico, la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, y no del Poder Judicial. De allí, que el órgano administrativo, esto es, la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, ha debido negar el recurso interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Clínicas Atías, Hospitalización y Servicios, C.A., por haberse ejercido en vía administrativa, toda vez que al tratarse de un acto administrativo lo correspondiente, en caso de alguna impugnación, sería el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad, pero en caso alguno una solicitud de regulación de jurisdicción. Por tanto, se impone para esta Sala declarar inadmisible la regulación de jurisdicción planteada. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en el presente caso. Se ordena remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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