Sentencia N° 169 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00169, Exp. 1999-16131, 03/03/2004
Expediente1999-16131
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de una sentencia anterior en la que no aceptó la competencia para conocer de una demanda interpuesta contra la CANTV. En esta ocasión, la Sala decidió aceptar la competencia, argumentando que el Estado tiene una participación decisiva en la empresa, lo que justifica su intervención judicial. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el análisis de la naturaleza de la CANTV tras su proceso de privatización.

Extracto de la motiva

Correspondería pronunciarse acerca de las solicitudes de aclaratoria y ampliación formuladas, sin embargo, actuando esta Sala como juez de su propia competencia, a propósito de los argumentos que soportan dichas solicitudes, considera preciso exaltar lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece como regla que una vez pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no puede revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado. Ahora bien, estamos frente a una sentencia interlocutoria con las siguientes características: 1.- No sujeta a apelación: por emanar de la máxima instancia judicial de la República. 2.- Dictada en materia de competencia, y por lo tanto: a) revisable en cualquier fase del proceso por ser tal materia de orden público; y b) que no tiene carácter de cosa juzgada material. 3.- Sustentada en un criterio aislado e incorrecto, respecto del cual debe advertir esta Sala que no se corresponde de modo alguno con el criterio pacífico y reiterado que, frente a las demandas contra la CANTV, desde tiempos pretéritos, ha venido sosteniendo esta Sala. En efecto, muy por el contrario de lo que erróneamente se apreció en el fallo objeto del presente pronunciamiento, esta Sala ha señalado de manera reiterada y pacífica que a ella le corresponde la competencia para conocer de las demandas que se incoen contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), cuando su cuantía sea superior a cinco millones de bolívares y su conocimiento no esté atribuido a alguna otra autoridad, por cuanto es una empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva; siendo que con relación a este punto específicamente se ha señalado: “(...) a pesar de este proceso privatizador, el Estado Venezolano haciendo uso de su poder discrecional, establece, en este caso de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), mecanismos que le permiten continuar controlando determinadas decisiones estratégicas de dicha empresa, diferentes a las que anteriormente eran posible por su definición administrativa de ente público, los cuales constituyen una forma determinante de garantizar la realización del específico servicio público que desde su creación presta la mencionada empresa, como es el de las telecomunicaciones, y de este modo mantiene la propia existencia y estabilidad jurídica de la misma. En este sentido, se reserva la titularidad de un grupo de acciones consideradas en los estatutos como “privilegiadas”. (...)” Por tales razones, la Sala considera que en este caso, la República tiene un “participación decisiva calificada” en dicha empresa y en consecuencia, le es aplicable el fuero especial previsto en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (...) Visto todo lo anterior, en la presente oportunidad es forzoso para esta Sala declarar su competencia para conocer de la demanda a que se contrae el presente expediente. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda incoada por JOSE GREGORIO MARQUEZ contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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