La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de retiro de oferta real presentada por el abogado Luis Gamardo Medina en representación de la sociedad mercantil Promotora de Viviendas Zamora 2.001, C.A. (PROVIZA), concluyó que no existía impedimento para acceder a dicha solicitud, dado que el acreedor no había aceptado la oferta. Se destacó que el procedimiento de oferta real tiene etapas definidas y que, en este caso, no se había emitido pronunciamiento sobre la validez del mismo.
Extracto de la motiva
Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2003 consignado por el abogado Luis Gamardo Medina, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Promotora de Viviendas Zamora 2.001 C.A. (PROVIZA), retiró la oferta real, en los términos siguientes: “En nombre de mi representada y por cuanto he pagado al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) la totalidad de la cantidad debida, y nos ha sido liberadas las hipotecas, de conformidad con el artículo 1.310 del Código Civil RETIRO LA OFERTA REAL contenida en le (sic) presente juicio, solicito me sea devuelta la cantidad ofertada. Juro la urgencia del caso, y solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario para la devolución del dinero.” De conformidad con lo transcrito ut supra, se ha solicitado el retiro de la oferta real, la cual, como procedimiento destinado a hacer efectivo el pago, según la jurisprudencia y la doctrina presenta dos etapas bien definidas, a saber, una no contenciosa y otra propiamente contenciosa. La etapa no contenciosa reviste este carácter en virtud de la aceptación y recibo de lo ofertado, culminando de este modo el procedimiento, mientras que en la contenciosa, se impugna la oferta y el procedimiento culmina con el pronunciamiento del tribunal. Ahora bien, en el caso concreto, para determinar la procedencia de la solicitud de retiro de la oferta real, es pertinente recordar lo que las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil establecen al respecto. En efecto, el artículo 1310 del Código Civil señala lo siguiente: “Mientras el acreedor no haya aceptado el depósito, el deudor podrá retirarlo; y si lo retira, sus codeudores y sus fiadores no se libertan de la obligación” (Subrayado de la Sala). Por su parte, el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla. En este último caso el acreedor, deberá hacer constar su aceptación en el expediente, con lo cual quedará terminado el procedimiento, y el Juez ordenará al depositario la entrega de la cosa ofrecida, del recibo de la cual quedará constancia en autos”. De las normas antes transcritas se colige que el retiro procede cuando el acreedor todavía no ha aceptado la oferta real.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RETIRO DE OFERTA REAL, efectuada por el abogado Luis Gamardo Medina, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA DE VIVIENDAS ZAMORA 2.001, C.A. (PROVIZA) y en consecuencia extinguido el presente proceso. Se ordena la devolución del cheque de gerencia que se encuentra desde el 30 de octubre de 2002 en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a la sociedad mercantil PROMOTORA DE VIVIENDAS ZAMORA 2.001, C.A. (PROVIZA). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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