Sentencia N° 169 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00169, Exp. 11529, 05/02/2002
Expediente11529
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del TSJ, en sentencia del 31 de enero de 2002, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Olimpia Tour and Travel, C.A. contra la Corporación de Turismo de Venezuela, ordenando el pago de comisiones y daños. Se establecieron montos específicos a pagar y se ordenó la realización de una experticia complementaria para determinar los intereses moratorios correspondientes. Además, se abordaron solicitudes de aclaratoria y ejecución forzosa de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del recientemente publicado Decreto Nº 1.556 con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece: “Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que queda del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.”
Dispositiva
Se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo, a los efectos de determinar los intereses moratorios cuyo pago ha sido ordenado. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente auto al Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPORTURISMO). Cúmplase lo ordenado.