La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Mirna Damarys García Henríquez. Se determinó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la conclusión de que se verificó el desistimiento del recurso conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: "Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación. De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados, -dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión- y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. En el caso de autos, visto que uno de los actos impugnados es de efectos generales, en el auto de admisión se ordenó librar cartel de emplazamiento el cual fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el día 14 de agosto de 2014, venciendo el lapso para su retiro el 18 de septiembre de ese mismo año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, es por lo que, debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad, todo de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana MIRNA DAMARYS GARCÍA HENRÍQUEZ, mediante el cual impugnó las siguientes Resoluciones: i) DP-2003-035 de fecha 17 de febrero de 2003, contentiva de las Normas de Personal de la Defensoría del Pueblo; ii) DP-2003-109 de fecha 18 de junio de 2003, mediante la cual el ciudadano DEFENSOR DEL PUEBLO decidió remover a la accionante del cargo de Analista de Presupuesto III, adscrita a la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Dirección Gerencial de Administración de la Defensoría del Pueblo; y iii) DP-2003-127 del 22 de julio del mismo año, en la que el mencionado funcionario resolvió el retiro de la accionante del referido cargo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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