La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró prescritas las acciones de la sociedad mercantil Santa Cruz de Estanques C.A. contra la República de Venezuela por cobro de bolívares relacionados con la construcción de la carretera de penetración rural Estanques-Las Coloradas y los terrenos ocupados por la construcción de la vía de acceso al Puente Chama V. Sin embargo, se declaró parcialmente con lugar la demanda referente a la ocupación de terrenos para la rectificación de la carretera Estanques-San Felipe-Troncal 7, ordenando el pago de 161,827.50 bolívares por parte de la República, así como la indexación de dicha cantidad, pero se desestimó la solicitud de intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La Sala ha analizado las pretensiones de la parte actora y ha determinado que las reclamaciones por la construcción de la carretera de penetración rural y la vía de acceso al Puente Chama V están prescritas, dado el tiempo transcurrido sin que se ejercieran acciones legales. En cuanto a la rectificación de la carretera Estanques-San Felipe, se ha reconocido la ocupación de terrenos de la demandante y se ha fijado un monto a indemnizar basado en un avalúo realizado. La Sala también ha considerado que no se ha probado la existencia de daños materiales adicionales, por lo que la indemnización se limita al monto por ocupación de terrenos.
Dispositiva
1) PRESCRITA LA ACCIÓN en la pretensión por cobro de bolívares que incoó la sociedad mercantil SANTA CRUZ DE ESTANQUES C.A. contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, respecto de la construcción de la ‘Carretera de penetración rural Estanques-Las Coloradas-Canaguá’. 2) PRESCRITA LA ACCIÓN en la pretensión por cobro de bolívares que incoó la sociedad mercantil SANTA CRUZ DE ESTANQUES C.A. contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, respecto de los ‘terrenos ocupados por la construcción de la vía de acceso al Puente Chama V, Sector Los Araques-Estanques, Carretera Mérida-Panamericana’. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares interpuso la sociedad mercantil SANTA CRUZ DE ESTANQUES C.A. contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, referida a la ocupación de los terrenos para la ‘rectificación Carretera Estanques-San Felipe-Troncal 7’. Se ORDENA a la parte demandada pagar a la sociedad mercantil Santa Cruz de Estanques C.A. la cantidad de ciento sesenta y un mil ochocientos veintisiete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 161.827,50), por concepto de la ocupación de terrenos de su propiedad para la ‘rectificación Carretera Estanques-San Felipe Troncal 7’. 4) IMPROCEDENTE la solicitud de intereses moratorios.
Palabras clave
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