Sentencia N° 1689 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01689, Exp. 2002-1163, 17/10/2007
Expediente2002-1163
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia N° 02525, dictada el 8 de noviembre de 2006, a favor de la sociedad mercantil TRAMAVEN, S.R.L. La decisión anterior había ordenado al Municipio Brión del Estado Miranda el pago de montos específicos por concepto de contratos de remodelación. La Sala observó que no se había realizado la notificación correspondiente al Presidente del Concejo Municipal y al Síndico Procurador Municipal, lo que motivó la orden de notificación a estos funcionarios para proceder con la ejecución de la sentencia.

Extracto de la motiva

A los efectos de proveer sobre la solicitud de la representación judicial de la sociedad mercantil TRAMAVEN, S.R.L., relacionada con la ejecución voluntaria de la sentencia N° 02525 del 8 de noviembre de 2006, esta Sala observa que el precitado fallo, ordenó la notificación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda, estimando “la omisión de quien fungía como Síndica Procuradora Municipal del referido Municipio -para la época de los hechos”, sin embargo, se evidencia del expediente, que pese a haberse elaborado el oficio de notificación al Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio, en fecha 12 de marzo de 2007, no hay constancia en autos de que dicha notificación se hubiera realizado. Aunado a lo anterior, advierte la Sala que de acuerdo al artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal “Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria”, debiendo entonces por mandato legal, notificarse al referido funcionario, de toda sentencia dictada en los procesos en que los municipios sean parte. Visto que en el expediente no existe constancia de la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda y del Síndico Procurador Municipal de la sentencia Nº 02525 dictada por esta Sala el 8 de noviembre de 2006, se ordena realizar la notificación de los indicados funcionarios, así como la del Alcalde del referido municipio, acompañando a los oficios respectivos copia certificada de la sentencia antes identificada y de la presente decisión. Así se decide. Una vez que consten en autos las notificaciones precedentemente indicadas, podrá la parte actora solicitar ante esta Sala la ejecución voluntaria de la sentencia y en consecuencia se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dispositiva

ORDENA notificar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda, al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del mencionado Municipio, de la sentencia Nº 02525 del 8 de noviembre de 2006, así como de la presente decisión, acompañando copia certificada del fallo en referencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucion voluntariasentencianotificacionmunicipiocontratoscobroadministrativo

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