La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Hipódromos contra el auto que declaró inadmisible la reconvención y la cita en garantía de la empresa Británica de Seguros C.A. Se revoca dicho auto y se repone la causa al estado de admisibilidad de la reconvención y de la cita en garantía. La decisión se fundamenta en la falta de justificación para la inadmisibilidad y la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario hacer el siguiente pronunciamiento: Mediante Decreto-Ley N° 422, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.397 Extraordinario del 25 de octubre de 1999, el Ejecutivo Nacional suprimió y ordenó la liquidación del Instituto Nacional de Hipódromos, creado por Decreto N° 357 del 3 de septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.750 de la misma fecha; a tal fin acordó designar una Junta Liquidadora que tendría las funciones especificadas en el artículo 4 del precitado Decreto N° 422, siendo una de ellas la de “Honrar las deudas y cumplir las obligaciones de cualquier naturaleza exigibles a cargo del Instituto Nacional de Hipódromos”. En consecuencia, debe quedar sentado que cualquier pretensión procesal contra el Instituto Nacional de Hipódromos la debe afrontar su Junta Liquidadora, munida del poder de obrar que le confirió el citado decreto.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 1° de julio de 1993, en el que se declaró inadmisible la reconvención y la cita en garantía de la empresa fiadora de la demandante, Británica de Seguros C.A. En consecuencia, se revoca dicho auto y se REPONE la causa al estado de admisibilidad de la reconvención y de la referida cita en garantía, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Instituto Nacional de HipódromosMaxy Way Computer C.A.reconvenccióncita en garantíacontencioso-administrativo