Sentencia N° 1688 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01688, Exp. 1995-11875, 17/10/2007
Expediente1995-11875
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) en relación a una solicitud de expropiación. La sentencia de primera instancia había declarado inadmisible la solicitud, lo que fue revocado por la Sala, considerando que la solicitud de expropiación era válida y ajustada a derecho. Se ordenó al juzgado de origen dictar sentencia sobre el fondo del asunto, garantizando el derecho a la doble instancia de los justiciables.

Extracto de la motiva

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa, pasa a decidir según las siguientes consideraciones: Primero, considera pertinente esta Sala, referirse a la apelación interpuesta mediante escrito de fecha 25 de abril de 1995, por el defensor judicial, abogado Rodolfo Seekatz Gil, antes identificado, actuando como representante de los no comparecientes y del ciudadano Germán A. Rivero. Disponía el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, lo siguiente: 'En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte'. Del análisis de la norma transcrita se desprende que el apelante tiene la carga procesal de consignar su escrito de fundamentación de la apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de la misma. En el caso en particular, según consta en autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el defensor judicial abogado Rodolfo Seekatz Gil, antes identificado, actuando como representante de los no comparecientes y del ciudadano Germán A. Rivero, no consignó el escrito de fundamentación de la apelación planteada; que, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

1.-DESISTIDA la apelación interpuesta por el defensor judicial abogado Rodolfo Seekatz Gil, antes identificado, actuando como representante de los no comparecientes y del ciudadano Germán A. Rivero. 2.-CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Asdrúbal Ortíz Berroterán, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 1994, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la solicitud de expropiación. 3.-CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María de Lourdes Muñoz, en su condición de apoderada judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), en su condición de parte adherente, contra la decisión de fecha 25 de octubre de 1994, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la solicitud de expropiación. 4.-SE REVOCA, el fallo precedentemente mencionado, de fecha 25 de octubre de 1994. 5.-SE ORDENA al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, DICTAR SENTENCIA, en la que resuelva el fondo del asunto controvertido, así como todas las solicitudes realizadas por las partes.

Palabras clave

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