Sentencia N° 1687 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01687, Exp. 2011-0840, 07/12/2011
Expediente2011-0840
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Gustavo Pérez Osuna contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente el amparo cautelar solicitado. La Sala argumenta que no se verifica la violación del derecho a la igualdad, ya que el recurrente fue sancionado por irregularidades durante su gestión, mientras que su sucesor no fue penalizado por no objetar la entrega del despacho, lo que no configura un trato desigual. Se confirma la decisión de la Corte Segunda y se ordena el cumplimiento de lo establecido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente fue declarado responsable administrativamente y sancionado por irregularidades presuntamente cometidas durante su gestión como Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Deporte y Recreación Mirandino. Se argumenta que el sucesor del recurrente no fue exigido a rendir cuentas, lo que el recurrente considera una violación a su derecho a la igualdad. Sin embargo, la Sala concluye que no se verifica la situación de igualdad entre el recurrente y su sucesor, ya que la normativa aplicable no penaliza al funcionario entrante por no objetar el acta de entrega. Por lo tanto, se desestima la apelación y se confirma la decisión de la Corte Segunda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano GUSTAVO PÉREZ OSUNA, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 21 de febrero de 2011, mediante la cual se declaró la improcedencia del amparo cautelar ejercido conjuntamente con el recurso de nulidad incoado contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 14 de mayo de 2010, por el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO MIRANDA, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y le fue impuesta una multa de ochocientas unidades tributarias (800 UT), equivalentes a trece mil veinticuatro bolívares (Bs.13.024,00), así como un reparo por la suma de trescientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos bolívares con 64 céntimos (Bs. 379.542,64), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.

Palabras clave

amparo cautelarnulidadresponsabilidad administrativaigualdad ante la ley

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