Sentencia N° 1687 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01687, Exp. 2006-1251, 25/11/2009
Expediente2006-1251
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Yakeline Herrera Soler contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala fundamenta su decisión en que la designación era de carácter provisional y carecía de estabilidad, por lo que la remoción no requería un procedimiento administrativo previo ni motivación específica. Se destaca que la Comisión Judicial tiene la potestad discrecional para remover a los jueces provisorios sin necesidad de justificación adicional.

Extracto de la motiva

Una vez analizados los alegatos formulados por las partes, así como la opinión presentada por el Ministerio Público, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración y a tal efecto observa lo siguiente: 1.- En relación con las denuncias de que el acto recurrido fue dictado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido, que es inmotivado y que atenta contra el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora, este órgano jurisdiccional debe traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional, en función del cual la potestad que tiene la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal para remover de sus cargos a los funcionarios designados de manera provisional o temporal, es de estricto carácter discrecional. Conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional expresado en el referido fallo, los jueces provisorios o temporales carecen de estabilidad en los respectivos cargos y por consiguiente, sus designaciones pueden ser revisadas y dejadas sin efecto en cualquier oportunidad, sin la exigencia de someterlos a un procedimiento administrativo previo, ni la obligación de motivar las razones específicas y legales que dieron lugar a la remoción.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada YAKELINE HERRERA SOLER, contra el acto dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el 22 de noviembre de 2005, mediante el cual resolvió dejar sin efecto su designación como “Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas” y en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

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